La definición legal de accidente de trabajo la encontramos en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Según este precepto, accidente de trabajo es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.”
Como vemos, el concepto de accidente de trabajo es bastante amplio, ya que por un lado se incluye “toda lesión corporal” sin hacer distinciones y por otro lado se precisa que la lesión puede sufrirse “con ocasión o como consecuencia”.
Estos dos requisitos es necesario que se den a la vez, es decir, por un lado, tiene que haber un daño corporal, ya sea un golpe, una enfermedad, etc…y por otro es necesario que exista una relación de causalidad entre ese daño y la prestación del trabajo, es decir, el daño debe tener su origen en el trabajo.