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Baja Laboral por Accidente de Trabajo, ¿Qué debes saber?

Muchas veces me preguntan las diferencias con las que nos podemos encontrar en una baja por accidente laboral y una baja por contingencias comunes.

La baja por accidente laboral se produce cuando el trabajador, en el desempeño de sus funciones dentro de su horario laboral o, en su defecto, cuando se encuentre prestando servicios para la empresa, sufre un accidente. Esto es lo que diferencia principalmente a la baja por accidente de trabajo de la baja por contingencias comunes derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.

La baja laboral por accidente laboral, cotiza en los siguientes términos: el día del hecho causante (el accidente) se considera como trabajado a todos los efectos, y a partir del segundo día de la baja, el trabajador cotiza el 75% de su base reguladora del mes anterior (si es trabajador a tiempo completo), de su base reguladora de los últimos 90 días (si es trabajador a tiempo completo dentro de los grupos de cotización 1 a 7, salario mensual de 30 días todos los meses) o de su base reguladora de los últimos tres meses (contándose los días naturales si el trabajador tiene contrato a tiempo parcial y su grupo de cotización está entre el 8 y el 11).

En lo referente a las cotizaciones, la baja por accidente de trabajo se diferencia de la baja por contingencias comunes en que:

– Por enfermedad común, el trabajador para tener derecho a la prestación por incapacidad ha de tener acreditados un mínimo de 180 días trabajados en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. Cumplido este requisito, la prestación legalmente establecida por la Seguridad Social es: 3 primeros días de la baja no se cobra, del cuarto día al vigésimo, cobra el 60% de la prestación y del vigesimoprimer día en adelante, el 75% de la prestación correspondiente a la base reguladora explicada en los mismos términos que para la baja por accidente laboral del apartado anterior.

– Para el accidente no laboral, se aplicará la misma escala de cotización, pero no será necesario cumplir con el requisito de 180 días cotizados con carácter previo al hecho causante.

Para todos los casos de baja por enfermedad común o accidente de trabajo, los Convenios Colectivos pueden mejorar el salario del trabajador mediante complementos que incrementen su salario hasta la totalidad de su base de cotización.

Debemos tener en cuenta además del accidente de trabajo, la enfermedad profesional, que es aquella enfermedad provocada al trabajador en el desempeño de sus funciones. Un claro ejemplo que podemos tener sobre dicha contingencia es la enfermedad del amianto que han tenido varios trabajadores hasta la prohibición de la utilización de este material.

Me gustaría llegados a este punto, indicar una duda bastante habitual que llega de los clientes sobre la posibilidad de despedir estando de baja. Actualmente y lamentando mucho la decisión del Tribunal Supremo –aunque respetándola siempre- el despido de un trabajador bien sea por accidente laboral o por enfermedad común ha de ser considerado a todos los efectos como improcedente y no nulo, salvo aisladas excepciones que trataremos en próximos artículos.

Por David Navarro
Abogado Laboralista. Colegiado nº 122.875 del ICAM

David Navarro
Abogado laboralista

910 563 780

info@laboralistadavidnavarro.com

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