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Teletrabajo

Se denomina teletrabajo a aquel trabajo que, la mayor parte del tiempo, el trabajador realiza en su domicilio o en un lugar que elije libremente para ello. Se trata de una nueva forma de las relaciones laborales que es posible gracias a las nuevas tecnologías.

Desde un punto de vista práctico, es necesario formalizar el acuerdo al que se llega entre trabajador y empresario por escrito y, según el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador que esté bajo esta modalidad gozará de los mismos derechos que los trabajadores que realicen trabajo presencial en el centro de trabajo.

El teletrabajo debe ser regulado legalmente asimilando la presencia física a la virtual.

Características del Teletrabajo  

  • El trabajo se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar que éste elija libremente como alternativa a la modalidad presencial.
  • El acuerdo se formalizará por escrito, tanto si es en el contrato inicial como si el acuerdo es posterior.
  • Los trabajadores que realizan teletrabajo tienen los mismos derechos que los que trabajadores que realizan el trabajo en la modalidad presencial salvo los que sean inherentes a la realización del trabajo en modalidad presencial. Respecto al salario, el trabajador a distancia debe percibir como mínimo el salario establecido para su categoría profesional y funciones.
  • El empresario tiene la obligación de establecer los medios para que el trabajador a distancia tenga acceso a la formación profesional continua que le permita promocionar profesionalmente y deberá informar a los trabajadores a distancia de los puestos vacantes en modalidad presencial.
  • Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección de seguridad y salud tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. El empresario es responsable de la protección de la salud y de la seguridad profesional del teletrabajador. Debe informar al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El teletrabajador deberá aplicar correctamente estas políticas de seguridad. Para verificar la correcta aplicación de estas normas, el empresario, los representantes de los trabajadores y las autoridades competentes tienen acceso al lugar del teletrabajo dentro de los límites que se establecen en la legislación. Si el teletrabajador trabaja en el domicilio, para acceder se necesitan notificación y consentimiento previos. El trabajador puede pedir visita de inspección.
  • Los trabajadores a distancia pueden ejercer sus derechos de representación colectiva para lo cual deben estar adscritos a un centro de trabajo.

Carácter Voluntario del Teletrabajo

El teletrabajo es voluntario para el trabajador y para el empresario. Si el empresario hace una oferta de teletrabajo el trabajador puede aceptarla o rechazarla. Si es el trabajador quien pide que su puesto pueda ser desarrollado en modalidad de trabajo a distancia, el empresario puede aceptarla o rechazarla (respetando lo establecido en negociación colectiva).

Vida Privada del Trabajador en el Teletrabajo

El Empresario está obligado a respetar la vida privada del trabajador, si se utilizan métodos de vigilancia deben ser proporcionales al fin perseguido.

Equipamientos en el Teletrabajo

Las cuestiones relativas a los equipamientos (responsabilidad y costes) han de definirse con anterioridad al inicio del teletrabajo.

Como norma general el empresario es el encargado de proporcionar instalar y mantener los equipamientos necesarios para el desarrollo del teletrabajo, salvo cuando el trabajador utilice su propio equipo.

El empresario cubre los costes directamente derivados del teletrabajo (comunicaciones y apoyo técnico).

Por David Navarro
Abogado Laboralista. Colegiado nº 122.875 del ICAM

David Navarro
Abogado laboralista

910 563 780

info@laboralistadavidnavarro.com

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