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Amonestaciones y Sanciones Laborales

Recibir una amonestación laboral es muy frecuente,  sí, aunque no lo creamos, es así.

La amonestación laboral puede ser verbal y se encuentra dentro de las faltas leves establecidas dentro de un Convenio colectivo. También se puede dar una amonestación por escrito mediante una carta de amonestación; la carta de amonestación al trabajador puede darse, por ejemplo, como carta de amonestación por falta de respeto, lo que podría traducirse en un falta grave o en una falta muy grave según la circunstancia.

Hay que tener mucho cuidado con las faltas disciplinarias dependiendo de cómo estén graduadas en el convenio o el estatuto de los trabajadores para sanciones. Las faltas leves suelen ser meros apercibimientos que rara vez traen sanciones disciplinarias, las faltas graves o una sola falta grave, ya puede traer sanciones más graves en el trabajo, como una sanción de empleo y sueldo o, lo que es peor y que el trabajador nunca imagina, la antesala a un posible despido por acumulación de faltas graves que se traducen en faltas muy graves y que ante los ojos de un juez, a la hora de justificar el despido, dejan a la empresa en una situación más favorable.

Las sanciones laborales se encuentran siempre en nuestro Convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, existe una regulación para las empresas, la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social y en la misma podemos ver las sanciones laborales que se pueden imponer a las empresas y, por ende, las sanciones disciplinarias que ésta recibe traducido en dinero mediante multas.

Las faltas y sanciones de los trabajadores no se pueden imponer al trabajador en cualquier momento, la prescripción de sanciones laborales tienen un período máximo para imponerse desde que se conocen. Así, para las faltas leves la prescripción queda establecida en un plazo medio de diez días, en sanciones disciplinarias por faltas graves, la prescripción tendrá un plazo medio de 20 días y para la prescripción de sanciones laborales muy graves, el plazo medio será de 60 días, teniendo en cuenta la prescripción de las faltas laborales desde el momento en que la empresa las conoce –prescripción larga- y teniendo en cuenta una vez más que se habla de periodos de prescripción de sanciones laborales medios, que pueden ser mejorados –no empeorados- por el convenio colectivo de aplicación.

Acumulación de faltas, ¿Cuántas faltas graves hacen falta para un despido? Como comentábamos antes, depende de su gravedad, las faltas graves en el trabajo han de ser correctamente graduadas por la empresa o, en su defecto, por el juez una vez sean impugnadas. En cualquier caso, siempre recomiendo a los trabajadores –salvo faltas leves en el trabajo y ocasionales- su impugnación cuando vienen acompañadas de suspensión de empleo y sueldo. Las faltas graves en el trabajo o la acumulación de faltas leves en el trabajo, son faltas y sanciones de los trabajadores que, siempre y cuando no se haya producido su prescripción, pueden ser susceptibles de utilizarse para su despido.

Recordar que muchos convenios establecen un expediente sancionador laboral que permite a los trabajadores, con carácter previo a la imposición de faltas graves y muy graves dar contestación a las faltas disciplinarias impuestas en su descargo. El incumplimiento del expediente sancionador laboral en caso de obligar el Convenio, puede provocar que las faltas leves, graves y muy graves, según su graduación puedan ser anuladas por no cumplir con el procedimiento.

Por David Navarro
Abogado Laboralista. Colegiado nº 122.875 del ICAM

David Navarro
Abogado laboralista

910 563 780

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