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ERTE durante el Estado de Alarma por Coronavirus

Debido a la situación que está viviendo el país por la pandemia de Coronavirus y como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno decretando el Estado de Alarma, muchas empresas se van a ver obligadas a la realización de un ERTE (Expediente Regulación Temporal de Empleo). Actualmente no se ha reformado el procedimiento habitual para este tipo de medidas, por lo que empresas y trabajadores se ven sujetas a determinados plazos que se pueden dilatar hasta 15 días (empresas de menos de 50 trabajadores) o un mes (empresas de más de 50 trabajadores). No obstante, dichos plazos se pueden acortar, dependiendo del número de reuniones que mantengan los representantes de los trabajadores y la empresa para llegar a un acuerdo.

En el caso de un ERTE, empresa y sindicatos pueden negociar la extinción temporal de contratos de trabajo, con cargo al Servicio de Empleo Público Estatal hasta el cese de la medida o la reducción temporal de la jornada de trabajo, con cargo de la parte suspendida nuevamente al Servicio Público de Empleo.

Aunque la tramitación del ERTE sigue el mismo procedimiento que el ERE, en este caso, se ha de mantener el principio de buena fe en la negociación entre las partes, encaminado a la búsqueda de la mejor solución para la empresa y la estabilidad del empleo, por lo que durante dicho período, las partes han de comprometerse a no despedir a trabajadores por causa distinta a la procedente.

Para la situación que actualmente estamos viviendo, consideramos la vía más adecuada de cara a realizar el ERTE su tramitación por motivos de causa mayor, es un trámite que goza de mayor perentoriedad que el resto y que tanto la Autoridad Laboral, como las partes incluidas en la negociación han de entender perfectamente.

Una vez cerrado el ERTE por las partes, se comunicará a la Autoridad Laboral y ésta a su vez al Servicio Público de Empleo, para proceder con el pago de la prestación a los trabajadores. Estos cobrarán en función de la suspensión de contrato (total o parcial) según su base máxima establecida para todas sus cotizaciones en el porcentaje establecido en los términos indicados para una situación de desempleo habitual (70% seis primeros meses, 50% el resto del tiempo). La empresa se hará responsable de las cargas sociales del trabajador durante todo el período de tiempo acordado.

Si es usted empresario y se ve en la necesidad de realizar un ERTE, llámeme, es un procedimiento que requiere realizar escrupulosamente todos los trámites para no terminar recibiendo duras sanciones.

Es importante que empresa y sindicatos puedan formalizar correctamente los acuerdos para evitar futuros litigios y costes innecesarios.

Si es usted un trabajador afectado por un ERTE, llámame para asegurarse de que sus derechos están siendo respetados y tomar las medidas oportunas en caso contrario.

Por David Navarro
Abogado Laboralista. Colegiado nº 122.875 del ICAM

David Navarro
Abogado laboralista

910 563 780

info@laboralistadavidnavarro.com

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