¿Te pueden despedir si estás de baja?
Despido durante la baja laboral
El despido en baja laboral es uno de los casos más recurrentes que nos encontramos en el despacho.
Este tipo de despidos han ido evolucionando a lo largo de los años, llegando a considerarse en ocasiones despido nulo y en otras, despido improcedente.
Lo que está claro es que el despido durante una baja laboral puede producirse y el despido estando de baja tiene como principal consecuencia la indemnización por improcedencia del despido y, en raras ocasiones, su nulidad.
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El despido en incapacidad temporal por contingencias comunes puede considerarse en todos los casos improcedente, salvo por enfermedades graves o de larga duración que afecten directamente el desempeño habitual de la relación laboral al trabajador, que podrían traducirse en nulos por discriminatorios de pleno derecho siempre y cuando el trabajador acredite además de la situación descrita, que la empresa tenía conocimiento de ello. De la misma forma, el despido por baja en accidente laboral o enfermedad profesional, garantizaría aún más el derecho del trabajador a no ser discriminado, ya que la causa de la baja ha sido producida directamente en el puesto de trabajo y la incapacidad para realizar las funciones habituales sería un óbice para que la empresa decidiera despedir al trabajador aceptando la improcedencia.
Por lo que se observa, y sin entrar en un estudio pormenorizado sobre si el despido estando de baja puede producirse, podríamos decir con un breve resumen lo siguiente:
- ¿Se puede producir un despido estando de baja?, la respuesta es sí. Se puede producir el despido por baja del trabajador en cualquiera de sus vertientes.
- El despido por enfermedad, dependiendo de la gravedad y duración de la misma puede ser nulo, no obstante tendrán que quedar claras las causas que dan motivo a la discriminación, teniendo en cuenta que los tribunales normalmente suelen ser reticentes a calificar como nulo el despido por baja.
- ¿Es lo mismo el despido por baja que el despido en incapacidad temporal? Sí, Baja e Incapacidad Temporal son lo mismo, luego el carácter temporal de la incapacidad, esto es la duración de la baja, es lo que hoy en día condiciona la nulidad del despido por enfermedad, que permite la reincorporación del trabajador a la empresa con el pago de todos los salarios de tramitación y, en ocasiones, la indemnización por daños y perjuicios correspondiente.
- El accidente laboral protege aún más al trabajador frente a un despido estado de baja, no obstante, nuevamente tendríamos que estar pendientes de la duración de la misma y de que en ningún caso se produzca “in itinere”.
Por David Navarro
Abogado Laboralista. Colegiado nº 122.875 del ICAM