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Contratos de Trabajo: Tipos y características de cada uno de ellos

¿ Qué es un contrato laboral?

Un contrato laboral es la modalidad que rige las relaciones laborales entre la empresa y el trabajador y donde quedan sujetas las obligaciones de cada una de las partes hasta el fin de la misma o, hasta su modificación por acuerdo nuevamente entre ellas.

Las características del contrato de trabajo más habituales son su temporalidad, bien sea mediante contrato laboral indefinido, contrato laboral temporal, contrato en prácticas, entre otros, así como la posibilidad de que tratemos con los mismos contratos de trabajo pero como contratos de trabajo bonificados.

El contrato de trabajo es fundamental para poder estar de alta en Seguridad Social. Los tipos de contrato de trabajo más frecuentes en España son:

Contrato de trabajo temporal. Son todos aquellos que tienen una fecha de comienzo y fin, entre los que destacan el contrato eventual por circunstancias de la producción, el contrato por obra o servicio determinado, el contrato en prácticas o el contrato para la formación y aprendizaje como los más frecuentes. El contrato por obra o servicio determinado, así como el contrato por interinidad, pueden no tener una fecha fin determinada.

Todo contrato temporal puede ser a tiempo parcial o a tiempo completo.

Contrato de trabajo indefinido. Entre las modalidades de contrato de trabajo indefinido nos encontramos el contrato indefinido a tiempo completo y el contrato indefinido a tiempo parcial. Dichos contratos carecen de fecha de finalización y en principio solo se pueden extinguir por despido del trabajador, baja voluntaria o paso a incapacidad permanente.

Todos los tipos de contratos laborales pueden estar sujetos a bonificaciones para el empresario. Dichas bonificaciones se pueden producir en los pagos correspondientes a la Seguridad Social o en subvenciones para favorecer la adaptación al puesto de trabajadores discapacitados. Dichas bonificaciones en los contratos también obligan al empresario a mantener los contratos de trabajo o a cumplir con determinadas normas laborales.

Además de estos tipos de contrato de trabajo, nos podemos encontrar con determinadas peculiaridades, como el contrato de trabajo temporal para trabajadores discapacitados mayores de 52 años, de los que el Tribunal Supremo ya ha aceptado su causalidad, es decir, se puede contratar temporalmente sin causa a un trabajador sujeto a este contrato de trabajo y finalizar su contrato llegada la fecha fin sin que pueda considerarse en fraude de ley, los contratos formativos, que son contratos a trabajadores que acaban de terminar su formación y se les permite realizar un determinado número de horas como prácticas adicionales para su curriculum, y que carecen de determinadas obligaciones salariales, de jornada o de pago a la Seguridad Social, siendo estos dos los menos conocidos y utilizados por las empresas y a mi modo de ver, peculiares y beneficiosos para las mismas.

Más adelante, hablaremos de cada contrato de trabajo, introduciéndonos en profundidad en las condiciones de cada uno y los beneficios que producen tanto para empresas como para trabajadores.

David Navarro Rivera, Abogado Laboralista. Colegiado número 122.875 del ICAM

Por David Navarro
Abogado Laboralista. Colegiado nº 122.875 del ICAM

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