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Los afectados por el COVID-19 cobrarán el 75% de su salario

Los trabajadores afectados por el COVID-19 tendrán la consideración de trabajadores en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo.

En el día de hoy (12 de marzo de 2020) se ha publicado con carácter inmediato el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. En lo referente al área laboral el artículo quinto  viene a considerar lo siguiente:

1.- Que todo aquel que se encuentre afectado por el virus COVID-19 tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal similar al accidente de trabajo. Esto es, si nos quedamos en casa, la empresa nos pagará a cuenta del Estado el 75% de nuestro sueldo mientras estemos de baja en lugar de lo que se establece para la baja por enfermedad común: nada para los 3 primeros días, 60% del día 4 al día 20 y 75% del día 21 en adelante.

2.- Que todo aquel que se encuentre en situación de aislamiento por posible o potencial contagio, gozará de la misma prestación indicada en el punto anterior.

Una decisión tomada por el Gobierno que ha sido bastante adecuada a la situación que vivimos. No obstante, deberíamos ser prudentes y aprovechar esta medida para evitar su contagio por otras vías tales como las terrazas de los bares o los parques de los niños, tan apetecibles en estos días cuando uno no tiene que ir a trabajar y los niños no tienen colegios.

Recordemos que la prestación que cobramos es a cuenta de las arcas del Estado y debemos tener conciencia y respeto con el fin para el que se nos ha dado.

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus

  1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
  2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

Por David Navarro
Abogado Laboralista. Colegiado nº 122.875 del ICAM

David Navarro
Abogado laboralista

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