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Reclamaciones de cantidad por impago de nóminas o de finiquito

Qué hacer si su empresa no le paga

En este artículo vamos a hablar sobre las reclamaciones de cantidad que se le pueden hacer a la empresa en caso de impago. Sabrá qué hacer si su jefe no le paga y cuando se puede denunciar por impago de nóminas.

En primer lugar, tiene que saber que el plazo legal para pagar la nómina viene recogido en el art 29 del Estatuto de los Trabajadores, que no es muy específico ya que simplemente dice que “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”. Lo habitual será que los convenios colectivos establezcan que el salario se pague el último día del mes o del día 1 al 5 del mes siguiente. En defecto de regulación en el convenio el pago se hará según la costumbre.

El retraso en el pago de una nómina en principio no reviste un carácter grave. Otra cosa distinta es que la empresa le deba tres nóminas, en cuyo caso estaríamos ante una infracción muy grave prevista en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y tendría todo el derecho a denunciar a la empresa por impago de nóminas.

¿Qué hacer si la empresa no le paga?

Cuando su empresa no le paga lo mejor es acudir a un abogado laboralista para que le asesore. El primer paso es interponer una papeleta de conciliación ante el Servicio de Conciliación correspondiente, tras lo cual se cita al trabajador y al empresario de cara a llegar a un acuerdo. Si no se llega a un acuerdo en conciliación el siguiente paso es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual dará fecha para la celebración del juicio.

Si su empresa no le paga y quiere hacer valer sus derechos, pida una primera cita informativa gratuita conmigo para que pueda valorar su caso y ofrecerle la mejor solución.

Es muy importante tener en cuenta que el plazo para reclamar los salarios no pagados es de un año, por lo que es conveniente no dejarlo pasar mucho tiempo.

Finiquito.

El finiquito se tiene que pagar en el momento en el que se hace entrega al trabajador de la carta de despido. El finiquito en general incluye el salario correspondiente al mes en que se produce el despido, las vacaciones que se hayan generado y no se puedan disfrutar, las pagas extra generadas si no se prorrateaban mes a mes y la indemnización por despido en el caso de que se trate de un despido por causas objetivas.

Si le han despedido y no le pagan, puede demandar a la empresa por impago de finiquito. En este caso, si además de la cantidad por finiquito se impugna el despido, el plazo para presentar la papeleta es de 20 días hábiles. Si únicamente se reclaman cantidades impagadas, el plazo para reclamar el finiquito será de un año.

Por David Navarro
Abogado Laboralista. Colegiado nº 122.875 del ICAM

David Navarro
Abogado laboralista

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