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¿Te pueden despedir si estás embarazada?

Despido embarazada o despido por paternidad

Debemos tener en cuenta que la trabajadora embarazada, así como en proceso de adopción o durante el descanso tras el nacimiento de un hijo no puede ser despedida por causa improcedente. Esto es importante, ya que el Tribunal Supremo ha dejado claro que el despido de una trabajadora en situación de maternidad o de un trabajador durante el permiso de paternidad, solo puede ser despedido por despido procedente (la empresa tiene razón) o nulo –la empresa no ha conseguido acreditar el motivo del despido- por lo que nunca podrá calificarse como improcedente.

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El despido por embarazo fue uno de los primeros que empezaron a calificarse como nulos por vulneración de derechos fundamentales, por considerar que el despido de la mujer embarazada atenta claramente contra su derecho fundamental a ser madre y ha de recibir la calificación de discriminatorio conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Española.

Si una trabajadora embarazada tiene sospechas de que puede ser despedida por dicha razón, ha de comunicarlo a la empresa de forma fehaciente tan pronto como pueda, por medios claros y dejando constancia de la comunicación. Esta medida a priori es algo traumática, pues claramente atenta contra el derecho a la intimidad, pero es la mejor a la hora de protegerse contra el despido por embarazo, ya que si la trabajadora tiene constancia de que comunicó que estaba embarazada, su despido en caso de no demostrarse su procedencia será calificado como nulo, debiendo la empresa readmitirla en el puesto, pagándole los salarios de tramitación e incluso, en algunos casos, una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Junto a este tipo de despido, empezará a ponerse ahora tristemente de moda el despido de los hombres que vayan a disfrutar en un futuro de su permiso de paternidad, pues al igualarse este en su duración al de la madre embarazada, las empresas, mal conocedoras de la legislación, tendrán a bien proceder con su despido al objeto de no tener a un trabajador 4 meses de baja por permiso de paternidad o una futura solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos.

No olvidar por último que de estos derechos los padres no estamos afectos solo de la posibilidad del despido por embarazo, también puede encontrarlo frente a situaciones de adopción y acogimiento, en la que ambos progenitores pueden gozar de dichos permisos en detrimento de las empresas que no respetan los mismos.

Por David Navarro
Abogado Laboralista. Colegiado nº 122.875 del ICAM

David Navarro
Abogado laboralista

910 563 780

info@laboralistadavidnavarro.com

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