Incapacidad

Abogado Experto en Incapacidades

Primera cita gratuita

Soy David Navarro Abogado Laboralista especialista en Incapacidades y he tramitado multitud de solicitudes de Incapacidad con resultados positivos para mis clientes.

Estudiaré la viabilidad de su caso para que le reconozcan la incapacidad permanente y si es viable, realizaremos todos los trámites para que usted no tenga que preocuparse de nada.

El proceso de solicitud de una incapacidad laboral es complejo y requiere una gran cantidad de trámites, además la respuesta a esta solicitud va a incidir en gran medida en el bienestar de la persona que lo solicita por lo que es conveniente ser asesorado por un Abogado especialista en Incapacidades para evitar errores que puedan perjudicar dicho resultado.

Contamos con Peritos Médicos de Incapacidad que estudian los casos de nuestros clientes y nos indican si existe o no posibilidad de que les reconozcan algún grado de Incapacidad. De este modo conseguimos un alto número de solicitudes con resultado satisfactorio.
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Incapacidad Laboral

Es la situación en que un trabajador no puede desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Atendiendo a la duración de esta situación, la Seguridad Social diferencia entre Incapacidad Temporal (IT) e Incapacidad Permanente (IP).

A continuación le informamos sobres los tipos de incapacidad así como de los requisitos necesarios para solicitar cada una de ellas y le ofrecemos una primera cita gratuita para que podamos evaluar su caso y encontrar la mejor solución a su situación.

Incapacidad Temporal

La Incapacidad Temporal (IT), más conocida como baja médica es la situación puntual en la que el trabajador no puede desarrollar las funciones habituales de su puesto de trabajo como consecuencia de una enfermedad común o laboral o de un accidente sea este de trabajo o no. Puede extenderse hasta 365 días, prorrogables 180 días más siempre que se crea que existe la posibilidad de que el trabajador reciba el alta médica en ese tiempo. Agotado este tiempo y si el trabajador no ha recibido el alta médica, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) estudia el caso y dictamina si se trata de una incapacidad permanente o por el contrario corresponde el alta médica.

Durante el periodo en el que el trabajador se encuentra de IT el contrato laboral queda suspendido y el trabajador tiene derecho a asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social y a la prestación económica por incapacidad temporal. Para recibir esta prestación, el trabajador habrá tenido que cotizar al menos 180 días en los 5 años previos a que se produzca la incapacidad.

La cuantía de esta prestación puede es del 60% de la base reguladora desde el día 4 al día 21 y del 75% desde el día 21 en adelante.

Incapacidad Permanente

La tramitación de la Incapacidad Permanente puede iniciarse en dos situaciones:

  1. Al haber agotado el periodo de Incapacidad Temporal y no haber recibido el alta médica, este es el caso más frecuente.
  2. Cuando aunque no se haya agotado el periodo de incapacidad existen informes médicos que acrediten que se trata de una enfermedad o patología crónica, que previsiblemente no vaya a haber recuperación y que disminuye o anula la capacidad de trabajar.En función del grado de reducción de la capacidad de trabajo la incapacidad permanente puede ser:

Tipos de incapacidades laborales

Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual(IPP)

En este caso la reducción de la capacidad de trabajo es del 33% o superior pero no impide al trabajador la realización de las funciones fundamentales del puesto de trabajo. La prestación en este caso consiste en un único pago por importe de 24 meses del salario bruto del trabajador.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar la incapacidad permanente parcial?

  1. Que el solicitante no haya llegado a la edad de jubilación.
  2. Que el solicitante esté dado de alta en la Seguridad Social.
  3. Si se trata de incapacidad derivada de enfermedad profesional o accidente laboral no es necesario un mínimo de cotización a la Seguridad Social.
  4. En caso de que la Incapacidad derive de enfermedad común se exige que el trabajador haya cotizado al menos 1.800 días dentro de los 10 últimos años previos a la solicitud de la Incapacidad Temporal de la que procede la solicitud de Incapacidad Permanente.
  5. Si el solicitante es menor de 21 años deberá haber cotizado el 50% del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años hasta la fecha en que se produce la incapacidad temporal de la que deriva la solicitud de incapacidad permanente.
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT)

El trabajador no puede seguir realizando su trabajo habitual pero sí puede realizar otros trabajos. En este caso puede solicitar una prestación vitalicia que es compatible con el cobro del salario por la realización de otro trabajo. La cuantía de la prestación será del 55% de su salario bruto si el trabajador es menor de 55 años y del 75% de su salario bruto si es mayor de 55 años, salvo que obtenga rendimientos de un nuevo trabajo caso en el que percibirá el 55% de su salario bruto.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar la Incapacidad Permanente Total?

  1. Que el solicitante no haya llegado a la edad de jubilación.
  2. Que el solicitante esté dado de alta en la Seguridad Social.
  3. Si se trata de incapacidad derivada de enfermedad profesional o accidente laboral no es necesario un mínimo de cotización a la Seguridad Social.
  4. Si se trata de incapacidad derivada de enfermedad común el periodo de cotización que se exige varía en función de la edad del solicitante:
    • Si es menor de 31 años un tercio del periodo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha de la incapacidad temporal de la que deriva esta solicitud.
    • Si es mayor de 31 años la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la fecha de la incapacidad temporal no siendo menos de 5 años cotizados en ningún caso y una quinta parte debe estar comprendida en los 10 años anteriores a la fecha de incapacidad temporal.
Incapacidad Permanente Total Cualificada

Se concede a personas que no pueden realizar su actividad profesional y les es muy complicado poder optar a otro trabajo.

Incapacidad Permanente Absoluta

No puede realizar ninguna actividad laboral (garantizando profesionalidad, eficacia y eficiencia y esto perjudica su empleabilidad)

Gran Invalidez

Cuando además de tener reconocida la incapacidad permanente absoluta el sujeto necesita de otra persona para realizar las actividades habituales y básicas de la vida diaria tales como vestirse, comer, levantarse, etc. El reconocimiento de este grado de invalidez lleva a aparejado el cobro de una cantidad adicional que permita pagar la ayuda necesaria.

Abogado Especialista en Incapacidades

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